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sábado, 26 de noviembre de 2016

Sociedades de convivencia

Sociedades de convivencia
Fuente: freepik


Ahora nos referiremos a una figura, que si bien no se encuentra regulada en el Código Civil Federal, involucra otra forma de fundar familia. Se trata de las sociedades de convivencia. Es pues una figura de familia y está siendo replicada en algunas de nuestras entidades federativas mediante la emisión de leyes respectivas.
En el Distrito Federal, el 16 de noviembre de 2006 se publicó la “Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal”, en ella se recogen uniones de comunidad de vida, tanto de personas homosexuales, como de heterosexuales. Define la ley en su artículo 2º a las sociedades de convivencia como “un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas de diferente, o mismo sexo, mayores de edad, con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua”
Naturaleza: Más que un acto jurídico, se trata de un hecho jurídico voluntario en estricto sentido. Las partes se denominan convivientes. La constitución de la sociedad se origina por la mera formación del hogar común, no requiere formalidad alguna. Sin embargo, la oponibilidad frente a terceros surge hasta su registro ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo que corresponda.
Objeto: Como se desprende de la propia definición, en la sociedad de convivencia, se pretende realizar una comunidad de vida, con el propósito de formar una familia (que, como hemos visto, ha evolucionado y puede ser tan variada como se requiera), se establece un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
Requisitos: (i) Ser personas físicas del mismo o distinto sexo. (ii) Ser mayores de edad y con capacidad de ejercicio. (iii)Voluntad para establecer un hogar común. (iv) Estar libres de matrimonio, concubinato u otra sociedad de convivencia. (v) No tener parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el 4º grado.
Naturaleza: ¿Qué es el concubinato?    
En principio, la respuesta inmediata es una forma de fundar una familia. Los autores no se ponen de acuerdo, se le ha considerado “un acto jurídico” ,“ una institución” , “ un hecho jurídico”, “ un contrato” “un estado jurídico” “un convenio tácito” , “ una unión de hecho” “ un estado civil” y “ una sociedad”…
Las partes se denominan concubinarios, aunque es válido llamarles concubino y concubina.
Sin entrar en la polémica y salvo la opinión que cada uno se forme, es válido señalar que se trata de una institución de derecho familiar, un hecho jurídico voluntario lícito y un estado jurídico de hecho. Es, en resumen, fuente generadora de derechos y obligaciones, que revela una cualidad del estado civil.
Figuras afines
Señala Bossert (1992) que históricamente bajo el término concubinato se han agrupado distintas especies de uniones extraconyugales, con el elemento común de cierta estabilidad de pareja. Cabe apuntar sólo algunas:
  • Unión libre: Parece contemplarse con mayor relevancia el aspecto sexual con la referencia a la “libertad”.
  • Amancebamiento: Trato carnal con alguien que no es su cónyuge.
  • Adulterio: Relación sexual del casado con alguien que no es su cónyuge.
  • Contubernio: Unión entre esclavos o entre libre y esclava
  • Amasiato: Unión de hecho entre personas casadas o casado-soltera que no produce efectos jurídicos.
  • Concubinato


    Por su parte Montero señala que “es la unión sexual de un solo hombre y una mujer que no tienen impedimento legal para casarse y que viven como si fueran marido y mujer en forma constante y permanente” (1990, p. 165).
    Garrone (1993, p. 438) define concubinato como la
    …relación sexual prolongada entre dos personas de diferente sexo, que no están unidas por el vínculo matrimonial. Dicha relación suele revestir la apariencia de matrimonio pues los concubinos viven con frecuencia en la misma casa y se presentan ante la sociedad como verdaderos cónyuges (1993, p. 438).
    Para Gutiérrez, “es un contrato formal o consensual, de tracto sucesivo, que se celebra entre una sola mujer y un solo hombre que tiene el doble objeto de tratar de sobrellevar las partes en común, los placeres y cargas de la vida y tratar de perpetuar la especie humana” (2012, p. 222).
    El CCDF, no lo define, sólo proporciona elementos para desmembrar los requisitos necesarios para denominar concubinaria a una unión.
    Elementos característicos
    Doctrinalmente y atendiendo las épocas y legislación que se analice, se han señalado elementos que debe contener la figura del concubinato; de las múltiples definiciones que se pueden encontrar actualmente, se desprenden algunos elementos comunes en ellas, como son:
    • Consentimiento: Ambas partes tienen voluntad en unirse.
    • Finalidad de la unión: Las mismas finalidades que persigue el matrimonio, vivir con el ánimo de formar una pareja y/o familia estable.
    • Ausencia de formalidades legales: Basta la decisión de cohabitar como cónyuges, con el transcurso del tiempo o la procreación de un hijo. No se requiere formalidad alguna, no obstante, algunas legislaciones requieren registrar un formato.
    • Libres de matrimonio: Ambos
    • Heterosexualidad: Las partes tienen sexo diferente, hombre y mujer.
    • Singularidad (unión monogámica): No debe haber otra concubina o ninguna unión entonces sería concubinato, excluiría a ambas; en otras palabras, de haber dos relaciones, una excluye a la otra y ninguna seria concubinato.
    • Permanencia: La pareja tiene constancia y estabilidad en la unión, no es pasajera.
    • Convivencia marital: Relaciones sexuales implícitas en la pareja.
    • Unión pública: Manifestaciones exteriores ante la gente, se ostentan como pareja, tienen posesión de ese estado.
    • Correlativa fidelidad: Deber moral, no existe obligación legal.
    • Licitud del concubinato: Algunos autores (v. gr., Chávez Ascencio, Alberto Pacheco) sostienen que se trata de un hecho ilícito, inmoral, en contraposición con el matrimonio que consideran la “forma legal y moral” de unión de pareja. Algunos otros (Arnaiz Amigo) proponen que mejor desaparezca su regulación en el Código Civil.
    • Disoluble: En cualquier momento, cualquiera de las partes o ambas pueden dar la relación por terminada.