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sábado, 26 de noviembre de 2016

Sociedades de convivencia

Sociedades de convivencia
Fuente: freepik


Ahora nos referiremos a una figura, que si bien no se encuentra regulada en el Código Civil Federal, involucra otra forma de fundar familia. Se trata de las sociedades de convivencia. Es pues una figura de familia y está siendo replicada en algunas de nuestras entidades federativas mediante la emisión de leyes respectivas.
En el Distrito Federal, el 16 de noviembre de 2006 se publicó la “Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal”, en ella se recogen uniones de comunidad de vida, tanto de personas homosexuales, como de heterosexuales. Define la ley en su artículo 2º a las sociedades de convivencia como “un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas de diferente, o mismo sexo, mayores de edad, con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua”
Naturaleza: Más que un acto jurídico, se trata de un hecho jurídico voluntario en estricto sentido. Las partes se denominan convivientes. La constitución de la sociedad se origina por la mera formación del hogar común, no requiere formalidad alguna. Sin embargo, la oponibilidad frente a terceros surge hasta su registro ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo que corresponda.
Objeto: Como se desprende de la propia definición, en la sociedad de convivencia, se pretende realizar una comunidad de vida, con el propósito de formar una familia (que, como hemos visto, ha evolucionado y puede ser tan variada como se requiera), se establece un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
Requisitos: (i) Ser personas físicas del mismo o distinto sexo. (ii) Ser mayores de edad y con capacidad de ejercicio. (iii)Voluntad para establecer un hogar común. (iv) Estar libres de matrimonio, concubinato u otra sociedad de convivencia. (v) No tener parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el 4º grado.

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